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Leyes en caso de accidentes

28 »Si un buey embiste a un hombre o a una mujer, y lo mata, se matará al buey a pedradas y no se comerá su carne, pero no se castigará al dueño del buey. 29 Pero si el buey tenía ya la costumbre de embestir, y llega a matar a alguien, se le matará a pedradas, lo mismo que al dueño, si es que el dueño lo sabía pero no hacía caso. 30 Si en vez de la pena de muerte le imponen una multa, tendrá que pagar la multa que le impongan a cambio de su vida.

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